El
marco institucional de la Escuela, queda claramente definido en la
Ley de Administración Pública del Estado Mérida, que en su Título
I, Capítulo VIII, establece la creación de la Escuela
de Gobierno del Poder Popular.
Artículo
198, Creación:
“ Se
crea la Escuela de Gobierno del Poder Popular y Administración
Pública Estadal, como un programa permanente y sistemático, cuyo
objetivo es cooperar en el proceso de formación continua de las
máximas autoridades y funcionarios y funcionarias de la
Administración Pública Estadal en materia de gestión pública.
Mediante la utilización de tecnologías de punta, contribuirá a
garantizar la unidad de propósitos, el desarrollo de la alta
gerencia pública popular y el intercambio de experiencias en materia
de administración pública.
El
Programa de la Escuela de Gobierno del Poder Popular y Administración
Pública Estadal será desarrollado por el Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo en cooperación con los órganos
competentes en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Estadal, conforme a la reglamentación que al efecto dicte
el Gobernador o Gobernadora del Estado.”
Artículo
199, Participantes:
“Los
funcionarios y las funcionarias de los órganos y entes de la
Administración Pública
Estadal deberán participar alternadamente en los cursos o programas
de inducción o formación que dicte la Escuela de Gobierno del Poder
Popular y la Administración Pública Estadal.
Los
Directores y Directoras Estadales del Poder Popular y demás jefes o
jefas de Oficinas de la Administración Pública Estadal Centralizada
y descentralizada deberán asistir y participar en los seminarios de
inducción organizados por la Escuela de Gobierno del Poder Popular y
Administración Pública Estadal, dentro de los sesenta días
siguientes a su designación. En caso de incumplimiento será causal
de remoción.
Los
voceros y voceras de consejos comunales podrán participar en los
cursos que dicte la Escuela de Gobierno del Poder Popular y
Administración Pública Estadal.”
Artículo
200, Cursos y Programas:
Los
cursos, programas o seminarios a que se refiere este artículo serán
diseñados y dictados por la Escuela de Gobierno del Poder Popular y
la Administración Pública Estadal partiendo de los valores del
pensamiento socialista, bolivariano, robinsoniano y zamorano, los
avances en la ciencia y técnica de la Administración Pública, la
reingeniería del Gobierno, la calidad, eficiencia y atención al
ciudadano o ciudadana, dentro de la respectiva institución, así
como los temas específicos del cargo o funciones a desempeñar por
el funcionario o la funcionaria o grupo de éstos a quienes vayan
dirigidos.