lunes, 4 de enero de 2016

EL PACTO DE PUNTO FIJO ESPÍRITU DE UNA UNIDAD EXCLUSIVA Por: EILEEN BOLÍVAR Publicado en Revista Memorias de Venezuela No.24

A partir del 23 de enero de 1958, la idea unitaria fue reconocida como uno de los principales elementos que lograron el derrocamiento de la dictadura pérezjimenista. El tema de la unidad se convirtió en el instrumento político de los dirigentes partidistas. Sería el 31 de octubre de 1958, luego de un intenso y largo debate entre algunos de los principales partidos políticos del país, cuando Acción Democrática (AD), Unión Republicana Democrática (URD) y el partido socialcristiano Copei consumaran un acuerdo político  de coexistencia y cooperación a través de la firma del documento conocido como el Pacto de Punto Fijo.

La firma del Pacto de Punto Fijo fue la concreción en papel del esperado acuerdo unitario y surgió como respuesta a la incierta situación que atravesaba el país a finales del año 1958. En consecuencia, los firmantes se comprometieron a actuar de manera conjunta y a defender la constitucionalidad y la unidad nacional. Sin embargo, la unidad que en un principio representaba el trabajo conjunto de todos los partidos políticos, terminó siendo una “unidad de tres” que excluía por completo de la nueva convención política al Partido Comunista de Venezuela (PCV), que había sido el grupo promotor de la unidad de acción y objetivos durante la lucha anti dictatorial.

En definitiva, el Pacto de Punto Fijo nació como medida conveniente para los partidos suscritos, la cual fijaba los parámetros para la contienda electoral, el respeto constitucional y la conducta apropiada dentro de la incipiente democracia representativa diseñada por las élites partidistas en el marco mundial de la Guerra Fría, quienes se alternarían en el poder y se repartirían los cargos del Ejecutivo Nacional.

EL PACTO DE PUNTO FIJO (extractos)
I. Defensa de la constitucionalidad y del derecho a gobernar conforme al resultado electoral. Las elecciones determinarán la responsabilidad en el ejercicio de los Poderes Públicos, durante el período constitucional 1959-1964; intervención de la Fuerza contra las autoridades surgidas de las votaciones es delito contra la Patria. Todas las organizaciones políticas están obligadas a actuar en defensa de las autoridades constitucionales en caso de intentarse o producirse un golpe de Estado, aun cuando durante el transcurso de los cinco años las circunstancias de la autonomía que se reservan dichas organizaciones hayan podido colocar a cualquiera de ellas en la oposición legal y democrática al Gobierno. Se declara el cumplimiento de un deber patriótico la resistencia permanente contra cualquier situación de fuerza que pudiese surgir de un hecho subversivo y su colaboración con ella también como delito de lesa patria.

II. Gobierno de Unidad Nacional. Si bien el ejercicio del Poder por un partido es consecuencia legítima de una mayoría electoral, la suerte de la democracia venezolana y la estabilidad del Estado de derecho entre nosotros imponen convertir la unidad popular defensiva en gobierno unitario cuando menos por tanto tiempo como perduren los factores que amenazan el ensayo republicano iniciado el 23 de enero; el Gobierno de Unidad Nacional es el camino para canalizar las energías partidistas y evitar una oposición sistemática que debilitaría  el movimiento democrático. Se deja claramente sentado que ninguna de las organizaciones signatarias aspira ni acepta hegemonía en el Gabinete Ejecutivo, en el cual deben estar representadas las corrientes políticas nacionales y los sectores independientes del país, mediante una leal selección de capacidades.

III. Programa mínimo común. Para facilitar la cooperación entre las organizaciones políticas durante el proceso electoral y su colaboración en el Gobierno Constitucional los partidos signatarios acuerdan concurrir  a dicho proceso sosteniendo un programa mínimo común, cuya ejecución sea el punto de partida de una administración nacional patriótica y del afianzamiento de la democracia como sistema. Dicho programa se redactará por separado, sobre las bases generales, ya convenidas, y se considerará un anexo del presente acuerdo.

Como este programa no excluye  el derecho de las organizaciones políticas a defender otros puntos no comprendidos en él, se acuerda para estos casos la norma siguiente: ningún partido unitario incluirá en su programa particular puntos contrarios a los comunes del programa mínimo y, en todo caso, la discusión pública en los puntos no comunes se mantendrá dentro de los límites de la tolerancia y del mutuo respeto a que obligan los intereses superiores de la unidad popular y de la tregua política.

IV. El ideal de la unidad como instrumento de lucha contra la tiranía y contra las fuerzas en aptitud de reagruparse para auspiciar otra aventura despótica, sería la selección de un candidato presidencial democrático único, la formación de planchas únicas para los cuerpos colegiados y la formación de un frente único a base de un solo programa integral de Gobierno. (…)

Como este acuerdo no fija principio o condición contrarios al derecho de las otras organizaciones existentes en el país, y su leal cumplimiento no limita ni condiciona el natural ejercicio por ellas de cuantas facultades pueden y quieren poner al servicio de las altas finalidades perseguidas, se invita a todos los organismos democráticos a respaldar, sin perjuicio de sus concepciones específicas, el esfuerzo comprometido en pro de la celebración del proceso electoral en un clima que demuestre la aptitud de Venezuela para la práctica ordenada y pacífica de la democracia.

Caracas, 31 de octubre de 1958.