Se reúnen los delincuentes, y resuelven: No serán sancionados los
autores de los siguientes crímenes, delitos, faltas o infracciones:
Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y
apología del delito, Instigación a delinquir, Lesiones, Violencia o
resistencia a la autoridad, Desobediencia a la autoridad, Causar
pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión
de informaciones falsas, Agavillamiento, Obstaculización de la vía
pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás
delitos, Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos,
informáticos o de comunicación, Destrucción o deterioro de caminos y
obras destinados a la comunicación pública, Daños a la propiedad,
Asociación para delinquir, Financiamiento al Terrorismo; Importación,
fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos
explosivos o incendiarios, Perturbación de la tranquilidad pública,
Ultraje, difamación, calumnia o vilipendio al funcionario público, Uso
de menores en la comisión de delitos, Incendio y otros delitos de
peligro común, en sus diversas modalidades, Traición a la patria y
otros delitos contra ella, Rebelión y otros hechos punibles,
Insubordinación, rebelión de civiles, rebelión militar, instigación a
ella, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela,
revelación de secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido
de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de
efectos pertenecientes a la fuerza armada, Negativa a servicios
legalmente debidos, Encubrimiento, Porte ilícito de arma de fuego y su
uso indebido, delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte
ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos,
Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, y otros
hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con
alguno de los anteriormente mencionados, la presunta cedulación de
extranjeros para participar en las protestas y manifestaciones, delitos
de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos
cometidos por directivos, empleados o representantes de empresas
productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o
bebidas y bienes calificados como de primera necesidad, revelación de
secretos políticos o militares, o de otros hechos punibles contra la
Seguridad e Independencia de la Nación, sustracción de efectos y bienes
de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro
militar, delitos de fuga y quebrantamiento de condena, infracciones o
faltas supuestamente cometidas por empleados o trabajadores de los entes
de la Administración Publica Central o Administración Publica
Descentralizada, de carácter Nacional, Estadal o Municipal, incluyendo a
las Empresas del Estado y sus Empresas Filiales y demás Personas
Jurídicas vinculadas al Estado venezolano.
Si deciden la impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los
cometieron, y si los cometieron, deben estar en la cárcel y no
decidiendo que no serán castigados. Así pensamos las víctimas, pasadas,
presentes, futuras.
